Por J. Manuel Arango C.
Oct. 1/21.-Remedo de buena voluntad desde el régimen, se avizora a diario en Colombia -Suramérica-, para con las comunidades más vulnerables, al momento de dar “inclusión” en lo que pareciera por muchos despistados, ser un “asistencialismo de papá gobierno”, para con el pueblo que en concordancia a nuestra Constitución Política, tiene todos estos derechos, que en ningún momento le hacen ser mendigos; porque el régimen fue quie4n les llevo a dicha situación socio política, cultural, económica y demás, al no garantizar una vida digna para con sus connacionales.
DESCARGUE La Sentencia SL3675-2021 del 30 de septiembre del 2021 mas adelante,
Una vez más, y luego de tan discutidas sesiones en las Altas cortes, pasillos politiqueros y organizacionales, se determina reanudar con la asignación de la pensión a las víctimas del conflicto armado; según lo determino La Sala de Casación Laboral de las Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL3675-2021 del 30 de septiembre del 2021
En esa parte de “arrepentimiento”, este jueves 30 de septiembre, la CSJ, considerando que efectivamente entre los años 2014 y 2016 hubo omisión legislativa por parte del Congreso de la Republica de Colombia, respecto a la pensión para las víctimas del conflicto armado, y considerando que no por ello, durante esos años, se hubiera perdido la vigencia de la prestación humanitaria, que resarza los daños a las personas afectadas por el conflicto armado interno que además les redujo su capacidad laboral, tengan vigencia como justicia y es apenas lógico, ya que el mismo régimen colombiano y sus camarillas en el orbe, afirman no existir ningún conflicto armado, sino que supuestamente conflicto de bandolas o malos repartos en las ganancias del narcotráfico, cuando es plenamente un conflicto causado ante la desigualdad social.
Una sentencia más…,
Así como el día de hoy, el gobierno colombiano burlándose una vez más del pueblo, emite decreto “reduciendo” el costo presupuestal de su gasto en casa de Nariño, pero que en realidad es una burla porque si elimina 33, crea más de 20 nuevas entidades y nominas; la sentencia del día de hoy, lomas probable, es que pase a ser el hazme reír popular ya que quienes de verdad “legislan, mandan y deciden” son los personajitos en la Unidad de Víctimas para su adjudicación a los verdaderos beneficiarios, o como ocurre igual en la Unidad Nacional de Protección –UNP-, en la asignación de los esquemas de seguridad.
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Y no es morbo, ni chistes de mal gusto, la UARIV ( Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas), solo sabe hacer mediante la mayoría de sus obedientes funcionarios, es copiar y pegar, contenidos que ni siquiera saben a lo mejor de sus significado, como desde hace casi una década le responden a este su servidor, cuando se trata de que me paguen la indemnización, reparación, reubicación, ayudas humanitarias y lo relacionado, en cuanto a indemnización siempre dicen que para poder pagarlas, la victima debe cumplir con:
“i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud”
Como si los victimarios, un día le hubieran dejado en paz, como el caso mío, por no tener mayoría de 68 años etc.; o le hubieran preguntado si cumpliría con los dos restantes requisitos. Esto es tan solo la patraña, por una parte para poder dar regalitis como alguien recientemente lo denunciara, donde le pagan indemnizaciones, reubicaciones, ayudas humanitarias, hasta a personas fallecidas hace muchos años; porque si no cumple con estos requisitos, entonces a hacer fila carajo, y la fila viene “en las victimas de palacio de justicia” como dijo un asesorcito por allá en una Unidad de Victimas.
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Y qué no decir de la UNP, donde si los criminales no se le presentaron perfectamente, si la víctima en los panfletos no aparece su nombre bien escrito, que si no hubo sangre o muerto, entonces su nivel de riesgo es bajo y bueno todas las marullas posibles; con tal que los esquemas de seguridad, particularmente las camionetas, plan de telefonía celular, equipos, botón de pánico y demás, para los amiguis de quienes asigna los esquemas de seguridad ¿O no señores UNP?
Con retroactividad…
La Sala de casación laboral de la CSJ, previendo las consecuencias en este caso, afirma que las victimas por el conflicto armado interno, que no fueron tenidas en cuenta en los años 12 al 14, no perderán ese beneficio de la pensión; aunque la decisión rija hacia el futuro, estas víctimas no pueden quedarse si la pensión. Ojo pelao pues encargados de hacer las correspondientes bonificaciones, porque la lupa investigativa de CLARIN de Colombia estará siempre en sus cuellos y gesticulaciones para las coimas; toda vez que la CSJ sentencia: “no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos en el marco del conflicto durante ese periodo y, por lo tanto, se les debe reconocer también la pensión causada en esos años” en virtud a que existió un periodo “de desprotección de la población víctima y, en particular de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir”
Doblemente, victimizados…
Esta sentencia, de verdad que deja dos cosas muy claras, tan claras que los encargados de administrar, ejecutar y hacer cumplir la justicia, no las “ven” como es cuando la víctima luego del tortuoso y enmarañado camino en busca de justicia, es revictimizadas muchas veces por los estrados judiciales, que sin auscultar sobre lo denunciado, casi de una le resolvieron el caso, diciendo que son paranoias del victimizado; que aunque presento pruebas, no son suficientes para condenar al victimario; y estos mismos y hasta del alto gobierno, de una salir a afirmar: “no es víctima del conflicto porque no lo hay, no es víctima de la violencia, tan solo es problema de vendeta entre pandilleros, líos de faldas, o mal reparto en sus negocios ilícitos”
Con estos alcabaleros y defensores a pese de los victimarios que los hay y bastantes por ahí; la víctima no solo tiene que sufrir –si quedo con vida- o ser “graduado” como el más vergonzante ante la sociedad, como el peor de la misma, y no solo con ello, su pobre familia, de la victima muerta, desparecida, exiliada, prisionera injustamente porque también víctimas del régimen, desplazada; en la mayoría de casos son víctimas de amenazas, matoneo, estigmatización de todo tipo, por ser familiar del “delincuente” que acaba de fabricar desde el estamento judicial o desde el ejecutivo. Y la otra gran verdad, es que una vez que otra, sonrojesen carajos, no más mamaderita de gallo con las víctimas, no se le embalsillo la pensión y entréguenlas de una….
Principio de progresividad…
No faltarán –claro está-, los paranoicos y traumatizados con el “castro/chavismo” a decir que el magistrado o la CSJ se volvió “mamerta” o “afín a los guerrilleros”; al enterarse de esta otra gran verdad que debe cumplir el régimen colombiano, cuando señala que “el principio de progresividad sobre los derechos sociales, económicos y culturales también impide que esta protección se deje de otorgar sin una razón válida ni una justificación constitucional, pues esto implicaría un retroceso de los derechos de las víctimas. “No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”,. ¡Ayyy dolor!
Creerán pues los señoritos por allí en la UARIV, que se podían hacer los de la vista gorda y hacer todito a su “santa” voluntad”?, pues no señores, la juega mis parces, es como se los recalca la CSJ, recordándoles que “si bien es cierto que desde el 2006 la norma que reconoce la pensión mínima para las víctimas no fue prorrogada por el Congreso, tampoco fue expresamente derogada”
Características de la pensión…
La Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión para las víctimas del conflicto tiene las siguientes características: 1. Para acceder a ella se requiere haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más; 2. Su monto es el de un salario mínimo mensual vigente. 3. La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud; 4. Su cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional.
Así las cosas “amanecerá y veremos” o como dijo mi pana que le faltaba la visión por ambas vistas.. “aunque no veo, pero atisbo”, porque más de una vez a la víctima se le re victimiza, con este tipo de calenturitas de oídos, burlándose de su miseria a través de contentillos, porque de verdad el caramelo llega hasta donde está el encargado de entregarlo quien termina comiéndoselo, y tan solo dejando caer parte de la envoltura al piso que pisotea para la víctima, pues el resto se lo lleva para sus traviesos niñitos que deben llenar el álbum de la infelicidad de mi pueblo a través del grueso…
J. Manuel Arango C.
-Director CLARIN de Colombia
-Consejero de Comunicación Comunitaria y Alternativa
-Defensor de los DD.HH
-Integrante de la Red Internacional de Comunicación Popular
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