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Por CBHyL12BU*

Feb. 11/23.- Aunque es nota del año anterior, y por ser de bastante vigencia, CLARIN de Colombia en Coordinación de uno de los protagonistas de la misma misiva, Sr Germán Godoy, la reproducimos

Bogotá D.C., septiembre de 2022

Cordial saludo

Muy comedida y solidariamente les convocamos a multiplicar este comunicado.

Estamos siendo víctimas del abuso de poder y abuso de la posición dominante de parte de las empresas de aseo en al liquidar, cobrar en la factura con tales como: Cargos Fijos por concepto de aseo Residencial y aseo No Residencial
Lo anterior al verificar su factura se traduce en incrementos mes a mes por la prestación del servicio en (aparente barrido realizado en andenes y calles; corte del césped; poda y aparente corte de árboles; lavado de fachadas) entre otros.

En el Barrio Benjamín Herrera Localidad 12 de Barrios Unidos en la ciudad de Bogotá nos ocurre y pasa con la Multinacional de origen Ecuatoriano empresa de aseo Bogotá Limpia S.A.S., y demás empresas que prestan dicho servicio de aseo en Bogotá y en toda Colombia.

Lo anterior, en razón a la falta de claridad que existente en los conceptos y definiciones observadas en los Decretos 2981 de 2013, ni en el compilado Decreto 1077 de 2015 ambos emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que ajuntamos al presente mensaje, decretos que hacen referencia a los conceptos y definiciones relacionadas con la prestación del servicio de aseo.

............................................................................................................................................................RADIO CLARIN de Colombia

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NEQUIS: (+57) 311 2613094 J. Manuel Arango C. y (+57) 311 4489348 Iván M. Arango P.
............................................................................................................................................................

1. Resulta que los mencionados decretos en sus definiciones en cuanto a los conceptos, no existe claridad en…
Qué es una unidad residencial

Qué es una unidad No Residencial

Pues en dicho aspecto en sus definiciones, no son claras, concretas y precisas.

Esto les facilita a las empresas de aseo, que como ya lo decíamos anteriormente, todas o la mayoría son empresas de capital y origen extranjero. Es decir son multinacionales, son privadas, lo que el hecho de ser empresas privadas, les facilita y les permite a dichas empresas debido a la falta ejercérseles control tanto por parte de la entidad encargada Superintendencia de Servicios Públicos. Como la falta de control por entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Personería y la Defensoría del Pueblo, por la condición de ser empresas privadas.

Lo que al realizar un reclamo a cualquier empresa de estas, al momento de efectuar cualquier visita o inspección por parte de la empresa de aseo al predio, ésta maneja a su antojo y criterio las definiciones de las que mencionábamos anteriormente, para acomodar y definir y darle al predio diferentes interpretaciones acomodadas a sus conveniencias al no tener claridad precisa y muy puntual, en cuanto a cuándo se considera una UNIDAD RESIDENCIAL y cuándo se considera una UNIDAD No RESIDENCIAL. Esto en los casos en donde en el predio existe y se tiene con la misma Cuenta Contrato, se tiene adicionalmente un espacio con una pequeña cocina y baño para arrendar.

Oh otra situación ocurre y se presenta es, cuando en el predio con la misma Cuenta Contrato se da es cuando se tiene un espacio dedicado a arrendar para comercio.

Estas situaciones e inconvenientes se presentan muy frecuentes, tales abusos al realizar un trámite ante la empresa y al ésta como es en la mayoría de los casos considerar realizar visita al predio. Así mismo se presenta, todo lo anterior, cuando los predios están desocupados o deshabitados para solicitar el descuento del 50% por esta misma razón.

Pues el inspector en su informe en las actas de inspección al no tener claridad en cuanto a esta situación, la empresa asume o adopta una postura de Abuso de Poder y Abuso de Posición Dominante para obligar al usuario a que continúe el usuario pagando Aseo No Residencial hasta nueva orden. Y como si fuera poco nunca hacen uso o empleo de la báscula, cuando así se requiere pesar los residuos sólidos para establecer su cantidad o volumen de residuos que se le entregan al carro recolector.

Así mismo a las empresas se le dan facultades propias de una entidad como Catastro que es la encargada de definir, cuándo un predio es residencial y cuando un predio es comercial e industrial. Es decir, esto les permite a los operadores de aseo acomodar e interpretar, definir, cómo y de qué manera a su conveniencia se cobra por el servicio para unidades residenciales y no residenciales que aparecen relacionadas en la factura en la parte correspondiente a los DATOS DEL USUARIO cuando éstas se encuentran ocupadas, desocupadas o deshabitadas cobros por conceptos y cargos fijos que afectan el bolsillo y generan detrimento y perjuicio a los usuarios por tales conceptos como:

- Tipo de Productor
- Uni. Res. Ocup:
- Unid. No Res. Ocup:
- Unid. Res. Desocup:
- Unid. No Res. Desocup:

Así mismo las definiciones en los siguientes conceptos se prestan para darle diferentes interpretaciones de acuerdo a la situación que se le presente en una reclamación o solicitud a las empresas:

Qué es una Unidad Residencial
Qué es una unidad No Residencial

Así mismo

En el Decreto 2981 de 2013 Título I Artículo 1 Capítulo I Definiciones Artículo 2 y en el Decreto 1077 de 2015 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CAPÍTULO 1 DEFINICIONES ARTÍCULO 2.3.2.1.1. , numeral 12 está establecida la báscula como instrumento técnico de medida mecánico o electrónico con el que se hace y realiza el pesaje de los residuos sólidos para establecer el peso de la cantidad a entregar al carro recolector que presta el servicio del aseo.

Resulta pertinente aclarar:

Pero dichos residuos sólidos al ser entregados al carro recolector que presta el servicio de aseo, no se les realiza el pesaje a dichos residuos, como lo establece la norma.

Entonces no nos están liquidando y cobrando sobre lo que realmente pesan los residuos no aprovechables entregados al carro recolector.

Esto se traduce en cobrar elevadas y desproporcionadas tarifas y valores por dichos conceptos y cargos fijos que se efectúan durante los períodos de la facturación dependiendo si los mismos vienen en la factura de la empresa de Acueducto y Alcantarillado cada dos meses o si el servicio de aseo es facturado y cobrado conjuntamente con la factura del servicio de energía del grupo Enel Codensa

Pues la liquidación del servicio de aseo, basura o técnicamente llamado residuos sólidos, las empresas lo determinan es de acuerdo al espacio o tamaño físico y no por lo que uno realmente produce, saca o entrega en las bolsas al camión. Ya que los residuos nunca son pesados en la báscula, para establecer cuánto efectiva y realmente es lo que pesan los residuos. Por eso es que al liquidar, facturar y cobrar, las empresas cobran lo que les da y viene en gana por la prestación del servicio de aseo.

Con lo anterior, queremos decir que las empresas de aseo nos están tumbando y por lo tanto estas empresas, se están enriqueciendo

Como se dice popularmente: Hecha la ley hecha la trampa

La ley del embudo: Lo ancho para las empresas, lo angosto para los usuarios

No más saqueo
No más extorsión
No más Robo
No más abuso de poder y No más abuso de posición dominante

Esto narrado anteriormente no lo es todo

2. Aquí otros abusos que les son facilitados a las empresas de aseo

Se trata de los aparente y supuestos descuentos del 50% a los que se tienen derecho por parte de las empresas de aseo en lo correspondiente a lo facturado por el servicio de aseo sobre lo cobrado como cargos fijos residenciales en las unidades Residenciales y en las unidades No Residenciales que hace referencia al cobro de aseo comercial cuando se trata del cobro por aseo en local o locales cuando se tiene uno o varios en el mismo predio, supuesto descuento al que se tiene derecho por encontrarse deshabitado o desocupado dicho espacio comercial.

Pues
Oh se cobra por la prestación del servicio de aseo el cargo fijo cuando el local está arrendado y ocupado
Oh no se cobra dicho cargo fijo de aseo No Residencial.

Pues esto también es otra situación que les permite a las empresas de aseo abusar y poner al usuario en indefensión por el accionar y mal actuar de las empresas con el usuario. Al usuario desconocer la normatividad y éstas buscar la forma y manera de hacer uso de su Abuso de Poder y Abuso de Posición dominante, para obligar e imponerle al usuario a que se mantenga admitiendo pagar sobre cualquiera de los anteriores cargos anteriormente mencionados por un supuesto concepto emitido por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en este sentido, en el que se dice que para el caso en que se le estén realizando unas mejoras al predio cuando éste se encuentra desocupado y a éste estársele realizando unas mejoras y por las mismas razones salen unos residuos sólidos de dichas mejoras. Por este solo hecho según dicho concepto el predio es considerado como actividad comercial.

Luego

Nuestra propuesta en este sentido, la planteamos y proponemos que cuando los predios con unidades residenciales y con unidades No Residenciales se encuentren desocupados y deshabitados, no deben ser objeto de liquidación y cobros por concepto de cargos fijos por aseo Residencial y aseo No Residencial. Y mucho menos ser objeto de descuentos.

Por el contrario este aparente descuento del 50% que se hace actualmente sobre el cargo fijo aseo Residencial y aseo No Residencial por encontrase los predios desocupados o deshabitados, dichos cargos fijos deben ser abolidos definitivamente.

Por lo anterior

Los cargos fijos cobrados por concepto de aseo Residencial y Cargos fijos por concepto de aseo No Residencial, deben desaparecer

Pues

Solamente de deben generar cargos por concepto de aseo Residencial y aseo No Residencial, cuando los predios estén ocupados y habitados, ya que cuando están desocupados o deshabitados, esta condición se presta para que las empresa abusen de poder y abusen de su posición dominante.

Porque como ya lo dijimos dicha circunstancia e intención, sólo beneficia a las empresas de aseo generándoles riqueza y aumento de sus capitales y perjudica a los usuarios en perjuicio y detrimento de su economía.


Este concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos parece absurdo, ilógico e irracional, porque les facilita a las empresas de aseo hacer uso del Abuso de Poder y hacer uso de su Posición Dominante para doblegar y hacer que los usuarios aceptemos y paguemos un cargo fijo cobrado por un servicio de aseo Injustificado, Injusto e Ilegal.

Entonces. Todo el que le hace mejoras a su casa, a su predio tiene comercio?

Ahora

Muy sencillo de hacer por parte de los usuarios, como lo dice la ley que ante cualquier situación que en el predio se haga o cambie, nosotros como usuarios lo debemos reportar

Muy fácil realizar la solicitud del servicio de aseo bien sea servicio de aseo Residencial o servicio de aseo No Residencial

Pero

Muy engorroso, complicado y hasta se convierte en grave problema el hacerle entender a la empresa de aseo cuando se le informa y se le solicita a la empresa que han cambiado las condiciones del predio y que de ahora en adelante no se requiere aseo No Residencial.

Lo anterior

Porque el o los locales que tenía en el predio dichos espacios por determinación y decisión del usuario de la Cuenta Contrato, se tomó la decisión de quitar las cortinas de dicho local o dichos locales y se han cerrado dichas entradas con ladrillo prensado debido a que ya no le interesa tener local o locales.

Por las múltiples razones:

Entre otras porque el alto costo de la prestación del servicio de aseo, se decidió no tener más local o locales.

Esta solicitud de trámite que se le realiza a la empresa, a la gente se le convierte en algo engorroso y una tortura, porque las empresas hacen lo que les viene en gana con los usuarios y no les aceptan por lo ya comentado anteriormente.

Y por el contrario la palabra de la empresa de aseo está siempre por encima sobre la palabra de los usuarios, a quienes no se les cree nada de lo dicho por nosotros.

Se nos convierte a los usuarios en un calvario y en una tortura de nunca acabar. Porque quienes nos ponemos en la tarea de realizar dichos trámites administrativos ante la empresa con las PQR y posteriormente con la presentación de los Recursos de Reposición ante la empresa y los Recursos de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, se nos van más de seis meses. Para finalmente recibir de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la confirmación de lo dicho en la resolución emitida por parte de la empresa de aseo.

Qué sucedió y pasó???
Los usuarios en este sentido nos sentimos frustrados, porque no solamente perdimos el tiempo.

También nos preguntamos

Dónde está el estado de derechos que tenemos los ciudadanos en Colombia, que se promueve a los cuatro vientos y que quedaron plasmados en la Constitución con la reforma de la Constitución de 1986 a la nueva Constitución de 1991???

Si la Superintendencia de Servicios Públicos en vez de tomar una postura diferente en defensa de los usuarios, la Superintendencia le da y facilita a las empresas su accionar en contra de los usuarios poniéndonos en el lugar de indefensión frente al desconocimiento de las normas que dominan las empresas y el poder de las empresas que se le permite adoptar en contra de los usuarios a quienes nos dicen prestar un servicio a un costo y precio muy elevado como ya anteriormente también se los estamos haciendo saber en este mismo escrito

Qué hace la entidad que aparentemente realiza el control, la Inspección y la Vigilancia a las empresas que prestan el servicio de aseo en Colombia?

Nada

Esa llamada entidad Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al parecer se amanguala con las empresas de aseo, confirmando y diciéndole a los usuarios en la resolución lo mismo que la empresa mediante resolución le dio a conocer y saber

Y eso que el eslogan de la Superservicios es

Defendemos sus derechos…. promovemos sus deberes

3. Ahora. No contentas las empresas con lo anteriormente manifestado

La propia Ley 142 de 1994 en su artículo 131 dice:

Artículo 131. Deber de informar sobre las condiciones uniformes. Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.
Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que la solicite.

Lo anterior subrayado las empresas de servicios públicos de aseo y demás empresas de servicios, NUNCA acatan, ni cumplen lo dicho por la ley de servicios públicos 142 de 1994 por:

Por la falta de capacitación e información que tiene el grueso de la población colombiana y el ciudadano de a pie acerca de la ley 142 de 1994 hace, faculta y le permite a las empresas abusar, dominar y ponerle la pata al ciudadano por el desconocimiento que éste tiene de la misma

Así mismo el Contrato de Condiciones Uniformes dentro de su Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA numeral 5 dice:

5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.”

Dentro de lo dicho en el numeral 5 de la Cláusula 9 las empresas de aseo No lo acatan, ni llevan a la práctica. Lo cual es claro que no lo cumplen

Así mismo

El numeral 8 de la misma Cláusula 9 del Contrato de Condiciones Uniformes, tampoco lo cumplen las empresas, que dice:

“8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda”
El numeral 8 de la Cláusula 9 tampoco lo acatan, ni lo cumplen las empresas de aseo

Por anterior así mismo en la mayoría de los casos el usuario o ciudadano en la mayoría de los casos prefiere mil veces pagar lo que no debe y no tiene que pagarle a la empresa para evitar el desgaste de tiempo, ya que de antemano por el desconocimiento de las normas uno lleva las de perder. Por esa razón se presenta falta de reclamos por parte de los propios usuarios a quienes se les presta los servicios, porque de antemano, ya se sabe que entre reclamar y pagar. Considera la gente que es mejor someterse y pagar y así no perder el tiempo teniendo que esperar respuesta de la empresa, para finalmente recibir respuesta de parte de la empresa en la que le dicen que tiene que pagar. Por eso es mejor no perder el tiempo, es mejor someterse a la empresa aceptando pagar lo que no debía, ni tenía que pagar

Todo por la falta de un efectivo y real control de parte del estado

Y eso que decimos estar en un Estado Social de Derechos. Pero

Por la falta de Control, Inspección y Vigilancia efectivo y real sobre las empresas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aquí pasa lo inimaginable

Por lo anterior les invitamos y hacemos un llamo a protestar en todas las redes sociales compartiendo esta información. Ya que por no dar a conocer y saber públicamente la inconformidad, por no dar a saber lo que nos ocurre y nos pasa, es que estamos como estamos. De mal en peor

Gracias por su comprensión, apoyo y respaldo solidario

Porque a pesar de todo no hay que dejar de realizar los reclamos muy necesarios ante las empresas de servicios públicos domiciliarios de Aseo y demás servicios tales como Acueducto Alcantarillado, Energía y gas.
Gracias por su apoyo y respaldo

Reclamo por incremento en la tarifa del servicio público de aseo

Modifiquemos entre todos la ley de servicios acueducto alcantarillado, aseo, energía y gas

Cualquier duda e inquietud al respecto lo pueden hacer a través de la siguiente cuenta de correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

*Comité Ciudadanía Barrio Benjamín Herrera y Localidad de 12 de Barrios Unidos
Informes:
Cel.
3164142161

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